Año jubilar mercedario. 800 años. Indulgencia Plenaria

PENITENCIARIA APOSTÓLICA


Prot. N. 582/17/I

BEATISIMO PADRE Juan Carlos Saavedra Lucho, Maestro General de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, presentando los sentimientos de devoción hacia Vuestra Santidad propios y de toda la Familia Mercedaria, reverentemente expone que bajo la protección de Jaime I rey de Aragón y el consejo de Raimundo de Peñafort, el 10 de Agosto de 1218, en la iglesia Catedral Barcelonesa, ante el Obispo Berenguer de Palou, San Pedro Nolasco instituyó para liberar cautivos de la tiranía de los infieles, la Orden de los Frailes de la Bienaventurada María de la Merced, aprobada por el papa Gregorio IX, el día 17 de Enero de 1235, bajo la regla de San Agustín.


Para celebrar dignamente este ochocientos aniversario, en cada uno de los templos de la Familia Mercedaria (de Mercedarios, Mercedarios descalzos, monjas Mercedarias y monjas Mercedarias descalzas y del Instituto de Religiosas de la Orden de la Merced), en España, Perú, Chile, Argentina, Italia, Ecuador, México, Brasil, Venezuela, Guatemala, Panamá, El Salvador, Mozambique, Puerto Rico, República Dominicana, Camerún, Bolivia, Angola, Estados Unidos de América, India, Colombia, Honduras, Cuba, Costa Rica y Kenia, se tendrán solemnes ritos e iniciativas religiosas, a realizar desde el 17 de Enero de 2018 hasta el 17 de Enero de 2019. A fin, empero, de que la divina largueza más se abra a los miembros de la Familia Mercedaria y a otros fieles piadosos y en consecuencia se obtengan más abundantes frutos espirituales, el Reverendísimo suplicante pide sumisamente el don de las indulgencias a modo de Jubileo. Y Dios, etc. Día 17 de Mayo de 2017


LA PENITENCIARIA APOSTOLICA, por mandato del Santísimo Padre Francisco, concede benignamente el año Jubilar con la Indulgencia plenaria asociada, bajo las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, eucaristía comunitaria y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) a los fieles cristianos verdaderamente penitentes y a los entregados con verdadera caridad a la redención de los cautivos modernos, para ganarla una vez al día, la que también puedan aplicar a las almas de los fieles retenidos en el Purgatorio a modo de sufragio cuantas veces: a.- asistieren devotamente a solemnes celebraciones jubilares; b.- llegaren en forma de peregrinación a las iglesias y capillas de la Familia Mercedaria y allí ante el Santísimo Sacramento se dedicaren por el oportuno espacio de tiempo a consideraciones piadosas, que han de concluir con el Padre Nuestro, el Símbolo de la Fe, la Oración Jubilar y las invocaciones de la Bienaventurada Virgen María de la Merced y de San Pedro Nolasco. Los miembros de la Familia Mercedaria que, por enfermedad u otras causas graves estén impedidos para asistir a las celebraciones jubilares, puedan, en el lugar donde los retiene el impedimento podrán lucrar la Indulgencia plenaria, con el arrepentimiento de cualquier pecado y la intención de realizar, cuanto antes puedan, las tres acostumbradas condiciones si se uniesen espiritualmente a los ritos sagrados con sus oraciones y sufrimientos o las incomodidades de la propia vida ofrecidas a Dios misericordioso por medio de María. Por lo cual, en consecuencia, el acceso, para conseguir el perdón divino por medio de las llaves de la Iglesia, más fácilmente redunde por la caridad pastoral, esta Penitenciaria ruega encarecidamente que los sacerdotes Mercedarios, con gran disponibilidad se presten en los lugares jubilares a la celebración de la penitencia y administren pródigamente la sagrada comunión a los enfermos. El presente valdrá durante el Año Jubilar. No obstante, cualquier cosa contraria.

 

MAURO Card. PIACENZA Penitenciario Mayor CHRISTPHORO NYKIEL Regente